¿Tus deudas ya no te dejan dormir? Hay una salida legal.

En ERR | Abogados analizamos tu caso y te decimos con honestidad cuál es el mejor camino: renegociar tus deudas, liquidar o defenderte de una cobranza.

Estar sobreendeudado no es una falta.

Es un problema con solución legal. La Ley 20.720, modernizada por la Ley 21.563, entrega a las personas herramientas para ordenar sus deudas o comenzar de nuevo.

Antes de recomendar un procedimiento revisamos tus deudas, ingresos y bienes. Sabrás qué ganas, qué arriesgas y cuánto podría tardar.

Renegociación de deudas

Paga lo que debes en condiciones que sí puedes cumplir. Preparamos tu solicitud y tu propuesta, y te acompañamos en cada audiencia.

¿Qué es?

Es un procedimiento voluntario y administrativo de la Ley 20.720. Permite acordar con tus acreedores más plazo, cuotas más bajas, rebajas de intereses o de capital.

El trámite ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuito; nuestro trabajo es que llegues con una solicitud completa y una propuesta realista, para aumentar la posibilidad de acuerdo.

Etapas

  1. Evaluación con nuestro equipo. Vemos si cumples los requisitos y si renegociar te conviene.
  2. Solicitud y propuesta. Reunimos los documentos y redactamos la propuesta de pago.
  3. Admisibilidad. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento revisa la solicitud en 10 días hábiles.
  4. Determinación del pasivo. Se fija cuánto se debe a cada acreedor, hoy también en línea.
  5. Audiencia de renegociación. Se vota el acuerdo; si se aprueba, obliga a los acreedores reconocidos.
  6. Si no hay acuerdo. Se cita a una audiencia de ejecución, donde puede acordarse la venta de bienes.

Liquidación voluntaria (quiebra personal)

Cuando pagar ya no es posible, la ley permite vender tus bienes embargables para pagar a tus acreedores y extinguir el saldo que quede. Desde la Ley 21.563 se tramita como liquidación simplificada: más rápida y con menos costos.

Lo que ganas

  • Se extinguen los saldos de las deudas anteriores al procedimiento.
  • Se detienen los juicios de cobranza individuales.
  • Cesan los descuentos por planilla, incluidos los de cajas de compensación.
  • Al terminar quedas rehabilitado y deben sacarte de los registros de morosos.
  • Normalmente sin incautación en tu casa: tú quedas como depositario de tus bienes.

Lo que debes considerar

  • Entregas tus bienes embargables, incluso una casa o un auto que estés pagando.
  • Se cierran cuentas corrientes, líneas y tarjetas de crédito (la CuentaRUT se mantiene).
  • Mientras dura, no administras libremente tus bienes.
  • Las ventas de bienes hechas antes pueden dejarse sin efecto.
  • No puedes volver a liquidar en 5 años.

Etapas · hasta 12 meses

01Evaluación

Comparamos tus deudas, ingresos y bienes.

02Solicitud al tribunal

Bienes, deudas, juicios y carpeta tributaria.

03Liquidador

Lo nomina la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

04Resolución

Se publica y se suspenden las cobranzas.

05Venta de bienes

En plataformas electrónicas, sin remate tradicional.

06Término

Reparto, cuenta final y extinción del saldo.

Cobranzas, prescripción y Dicom

Demandas y embargos

Los plazos para defenderte son cortos. Revisamos lo que te cobran, los montos y los intereses, y presentamos las excepciones que correspondan.

Prescripción

Según el documento, el cobro prescribe entre 1 y 5 años. Si corresponde, pedimos al tribunal que la declare.

Dicom

Las deudas de más de 5 años, pagadas o extinguidas no pueden seguir publicadas. Pedimos su eliminación.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene renegociar o liquidar?

Si puedes pagar con más plazo, renegociar suele ser mejor porque conservas tus bienes. Si tus deudas superan con creces lo que puedes pagar, la liquidación te permite empezar de cero.

¿Necesito un abogado?

Para renegociar no es obligatorio, pero una solicitud bien preparada evita rechazos. Para liquidar sí: la ley exige patrocinio de abogado.

¿Pierdo mi casa o mi auto?

Al renegociar, normalmente no. Al liquidar, los bienes inscritos a tu nombre se venden, aunque los estés pagando al día.

¿Salgo de Dicom?

Al terminar la liquidación quedas rehabilitado y deben eliminarte de esos registros. La renegociación no borra tu historial automáticamente.

Ya me demandaron, ¿puedo hacer algo?

Sí. La renegociación ya no procede, pero la liquidación sí, y detiene esas cobranzas. También podemos defenderte en el juicio.

¿Cuánto cuesta?

El trámite ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuito. Nuestros honorarios se informan por escrito en la primera reunión.

Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso particular.

Que las deudas no decidan por ti.

Cuéntanos tu situación y un abogado te dirá qué alternativas tienes. Sin compromiso.

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